Es obvio hasta ahora, que los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o inmuebles de cuya vigilancia estuvieran encargados Salvo en las excepciones que marca el Reglamento de seguridad privada, que todos debemos conocer; transporte de monedas y billetes, manipulación o utilización de bienes maquinaria o equipos en vía pública, servicios de respuesta de alarma, persecución de delincuentes sorprendidos en flagrante delito, razones humanitarias o protección de cajeros.
Además se podrán realizar servicios de vigilancia y protección los medios de transporte y de sus infraestructuras que tengan vías específicas y exclusivas de circulación, coordinados cuando proceda con los servicios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Es decir se podrá custodiar las vías de transporte por ferrocarril, ya sean terrestres o subterráneas (RENFE u otras Compañías similares y las redes del METRO),que son las que tienen tales tipos de vías; sólo pueden ser utilizadas por ellas (exclusivas) y que se caracterizan o distinguen de otras (específicas), pero no un autobús ya que estos circulan por vías de uso común y el vigilante desarrollaría su función en un espacio público.