Prestación de funciones de vigilancia y control en Centros comerciales

Prestación de funciones de vigilancia y control en Centros comerciales, por parte del personal denominado "auxiliares de servicios", distinto del personal de seguridad privada
Personal auxiliar 

Son funciones susceptibles de ser realizadas por personal propio de los centros comerciales o por auxiliares de servicios contratados a tal fin, y que por ser ajenas a las funciones de seguridad privada no podrán ser realizadas por vigilantes de seguridad, las siguientes: 

1. En las entradas de los establecimientos: 

a) Apertura y cierre ordinario, sin perjuicio de que pueda estar presente en dichos momentos -por su especial vulnerabilidad- personal de seguridad privada, en prevención de incidentes de seguridad. 

b) Control de entradas y salidas ordinarias de los clientes y las mercancías. 

c) Recepción de clientes, siempre que no existan sistemas de seguridad frente a infracciones, como, por ejemplo, detectores de metal. 

d) Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los visitantes (bolsos, maletas, etc.), que no conlleve el control interior de los efectos personales. 

e) Información en accesos. 

2. En el interior de los establecimientos en relación con los clientes: 

a) Información, orientación y, en su caso, acompañamiento de clientes. 

b) Organización y control de la evacuación de clientes cuando se requiera por cualquier motivo. 

c) Exigencia del cumplimiento de las normas propias del establecimiento (prohibición de fumar, conducta correcta de clientes, acceso a zonas prohibidas, etc.), que no conlleve la realización de acciones coactivas o de control de identidad o de efectos personales de las personas que puedan incurrir en tales conductas. 

3. En relación con el mantenimiento del establecimiento: 

a) Control de los bienes o productos existentes en el establecimiento. 

b) Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones generales que no sean propiamente de seguridad. 

c) Control, en su caso a través de medios técnicos, de los sistemas de mantenimiento (calderas, instalaciones eléctricas, etc.) que no sean de seguridad. 

d) Control de los sistemas antiincendios. 

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