Seguridad privada; vigilantes de seguridad horas extra y sueldo


SUELDO 2010

     

SALARIO BASE........867,74 Euros 
VESTUARIO.............74,53 Euros
TRANSPORTE...........75,18 Euros 
Plus peligrosidad.... 18,00 Euros
__________________________________
Total.................. 1035,45 Euros

Plus nocturno año 2010 1,03e
Plus Festivo año 2010 0,83e
Quinquenio V.S.: 35,03
Trienio V.S. consolidado: 25,51
Plus Nochebuena/ Noche Vieja 2010: 63,75
Ayuda plus minusvalia 2010 : 114,61


-Plus Arma 0,83 euros tope 134,46 euros por 162 horas
-Jornada mensual año 2008 es de 162 horas
-Plus radioscopia basica 0,19e tope 30e
-Kilometraje 0,25e. Dieta 9,11e
-Dia de asuntos propios a partir enero 2009 
-Plus Escoltas 260,79e


Tablas sin subida desde 2008.

Nómina 2010 
ojo han subido las retenciones de hacienda, cerca de 2 puntos, por la desaparicion de la ayuda de los 400 euros

Tramos aprox.
SOLTERO SIN HIJOS 40 años
25.000 € - 16% - 3.907 €
24.000 € - 15% - 3.645 €
23.000 € - 15% - 3.383 €
22.000 € - 14% - 3.121 €
21.000 € - 14% - 2.884 €
20.000 € - 13% - 2.659 €
19.000 € - 13% - 2.434 €
18.000 € - 12% - 2.210 €
17.000 € - 12% - 1.985 €
16.000 € - 11% - 1.760 €
15.000 € - 10% - 1.535 €
14.000 € - 9% - 1.311 €
13.000 € - 8% - 1.086 €
12.000 € - 7% - 861 €
10.000 € - 4% - 412 €



Modificación del Reglamento del Impuesto IRPF para el 2008:

Nueva tabla de Retenciones para la Declaración de la Renta 2008 (presentar 2009)

Del 28%: hasta 17.707,2 euros.

Del 37%: hasta 33.007,2 euros.

Del 43%: hasta 53.401,2 euros.

En 2007
0,00 0,00 17.360 24 
17.360 4.166,4 15.000 28 
32.360 8.366,4 20.000 37 
52.360 15.766,4 En adelante 43 



Solteros, viudos, divorciados o separados legalmente tendrán que declarar el Impuesto si tienen un hijo y superan los 12.996 euros de renta (en 2007 la tarifa era 12.775 euros) y si tienen dos hijos o más y superan los 14.767 euros (14.525 en 2007).

El límite excluyente del IRPF se fija en 9.843 euros si no hay hijos de por medio (9.560 en 2007), 10.569 euros con un hijo (10.365 en 2007) y 11.376 euros con dos o más hijos (11.155 euros el año pasado).


Para las rentas más bajas, las derivadas de los rendimientos del trabajo y de las pensiones, el Gobierno eleva el importe a partir del cual deben practicarse retenciones según la situación en la que se encuentre el contribuyente.

De esta forma, los contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente tendrán que declarar el Impuesto si tienen un hijo y superan los 12.996 euros de renta (en 2007 la tarifa era 12.775 euros) y si tienen dos hijos o más y superan los 14.767 euros (14.525 en 2007).

Además, para los contribuyentes con un cónyuge sin rentas superiores a 1.500 euros anuales los límites excluyentes de las retenciones se amplían hasta los 12.533 euros desde los 12.340 euros de 2007 si no tienen hijos; hasta los 13.985 desde los 13.765 euros, si tienen un hijo y hasta los 16.102 euros, desde 15.860 si tienen dos o más hijos.

Finalmente, para otras situaciones, el límite excluyente del IRPF se fija en 9.843 euros si no hay hijos de por medio (9.560 en 2007), 10.569 euros con un hijo (10.365 en 2007) y 11.376 euros con dos o más hijos (11.155 euros el año pasado).


El Real Decreto eleva el importe del salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF y se fija en 22.100 euros para el 2008, frente a los 21.300 euros del ejercicio precedente.




Vigilante de Seguridad Transporte de Fondos:
SALARIO BASE: 961,37
Plus Peligrosidad 134,42
Vestuario 118,16 
Plus actividad 75,19 
-----------------------
Total: 1403,23 


Vigilante de Transporte conductor 
SALARIO BASE: 961,37 
Plus transporte 143,15 
Vestuario 134,42 
Plus actividad 75,19 
---------------------
TOTAL: 1368,78 


Vigilante de Explosivos
SALARIO BASE:867,74 
Plus transporte 157,34 
Plus Actividad 30,00 
Plus transporte 75,18
Vestuario 75,19 
-----------------------
Total: 1.204,79


Sueldo del personal de seguridad privada, para 2008

IPC se situó en el 4,2% a final de año.

en 2007 fué: 2,7%
en 2006 fué: 3,7%
en 2005 fué: 3,3%
en 2006 fué: 2,11%

Salvo para los que no quieran subida que pueden donarla a alguna ONG antes que se la roben.

Esto es lo que cobramos los Vigilantes de Seguridad, 
mondos y lirondos, en la nómina.
¿quieres ser un buen Vigilante? Cumple en tu trabajo y exige un salario digno.



Desde el 2008 jornada anual 1.782 horas año
jornada mensual 162h justas.

En tus elecciones sindicales vota USO
afiliate al sindicato que te defiende.

Pendiente los Acuerdos Sociales y Textos del Convenio Colectivo.
Las Empresas iran pagando los atrasos o previsón de subida. 





Articulo 69. Convenio 2005-2008
Complementos de puesto de trabajo

a) Peligrosidad.- El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que,por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el
presente artículo o en el Anexo Salarial de este Convenio.
1. Los Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos Conductores, Vigilantes de
Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y Vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial de este Convenio.
El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte
Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será de 129 euros para los años 2006 y 2007, y se incrementará para el año 2008 de acuerdo con el IPC real del año 2007.
El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de
Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos y Vigilante de Seguridad de Explosivos, para los años 2006, 2007 y 2008 se incrementará de acuerdo con el IPC real del año anterior.

2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego
reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 129 euros al mes o un precio por hora de 0,79 € con un máximo de 162 horas 33 minutos en 2005 y 2006 y 162 horas en 2007 y 2008. En la mensualidad correspondiente a vacaciones, así como en las pagas extraordinarias, percibirán la parte proporcional devengada durante los doce últimos meses.
En los años 2006 y 2007 el importe del plus de peligrosidad será de 129 euros, y se
incrementará para el año 2008 de acuerdo con el IPC real del año 2007.

3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la
percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 9 euros mensuales, abonables
también en pagas extraordinarias y vacaciones para el año 2005, 12 euros para el año 2006, 15 euros para el año 2007 y 18 euros para el año 2008.
En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente,quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas, con el límite de 129 euros para los años 2005, 2006 y 2007, y del importe resultante de la actualización de acuerdo con el IPC real del año 2007 para el año 2008.

Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3,podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las
partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

b) Plus escolta.- El personal descrito en el art. 22 A.3 a), cuando realice las funciones
establecidas en el apartado 7 del citado precepto sobre funciones de los vigilantes de
seguridad, percibirá, como mínimo por tal concepto, la cantidad de 235 euros mensuales como complemento. Los años 2006, 2007 y 2008, esta cuantía se incrementará de acuerdo con el IPC real de los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente.

c) Plus de Actividad.- Dicho plus se abonará a los trabajadores de las categorías a las cuales se les hace figurar en el Anexo del presente Convenio, con las siguientes condiciones particulares para las categorías laborales que a continuación se detallan:
1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte): Se crea un plus de actividad en el que se integra el plus de vehículo blindado, que se suprime definitivamente. El plus de actividad queda fijado para el
año 2.005 en 89,60 euros. Este plus compensa las nuevas actividades del sector del transporte de fondos en lo que se refiere a cajas de transferencia, cajeros automáticos, centros comerciales, nueva gestión informática de las rutas y de la metodología de atención al cliente,las modificaciones en la actividad derivada de la supresión de sucursales del Banco de España y
la creación de las S.D.A.
Los importes del plus de actividad para los años 2006, 2007 y 2008 para las categorías de
Vigilante de Seguridad de Tranporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte, se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Año 2006:
(Plus de actividad del año 2005 menos 10 euros)*IPC real del año 2005 + 18 euros
+Equivalente del Incremento según el IPC real año 2005 del plus de peligrosidad del ejercicio 2005 (129 euros)
Año 2007:
(Plus de actividad del año 2006 menos 18 euros)*IPC real del año 2006 + 25 euros
+Equivalente del Incremento según el IPC real año 2006 del plus de peligrosidad del ejercicio 2006 (129 euros)
Año 2008:
(Plus de actividad del año 2007 menos 25 euros)*IPC real del año 2007 + 60 euros
2. Contadores-pagadores.
En relación con los contadores-pagadores, el plus de actividad, en compensación de las nuevas actividades que puedan afectar a esta categoría señaladas en el primer párrafo del apartado 1 de la letra c) de este artículo, se fija en 10 euros mensuales para el año 2.005, abonables en pagas extraordinarias y vacaciones, 18 euros para el año 2.006, 25 euros para el año 2.007 y 60 euros para el año 2.008.
3. En relación con el resto de categorías, el plus de actividad para el año 2005 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial y se incrementará para los años 2006, 2007 y 2008, de acuerdo con el IPC real de los años 2005, 2006 y 2007,respectivamente.
d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas.-
Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su categoría, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del
Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento del sueldo base establecido en este Convenio, que corresponda a su categoría, en tanto
las tenga asignadas y las realice.

e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria.- El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,12 euros por hora efectiva de trabajo, con un máximo mensual de 182,06 euros. Este complemento no será abonable en las gratificaciones extraordinarias ni en la mensualidad de
vacaciones.
Se exigirá, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo, que el trabajador acredite haber realizado un curso de formación específico sobre el uso y funcionamiento de la Radioscopia Aeroportuaria, impartido por personal técnico con conocimientos suficientes en
este tipo de aparatos, sin el que no podrá, en todo caso, desempeñar el citado servicio.
El plus se incrementará para los años 2006, 2007 y 2008, de acuerdo con el IPC real de los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente.

f) Plus de Radioscopia básica.- El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia en
puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo a partir del 1 de enero de 2008 un Plus de 0,19 euros por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio, con un máximo mensual de 30 euros. Este complemento no será abonable en las gratificaciones extraordinarias ni en la mensualidad de vacaciones.

g) Plus de Trabajo Nocturno.- Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el Art. 41 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.

h) Plus Fin de semana y Festivos.
Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días
laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada de 0,74 € durante los
sábados, domingos y festivos para el año 2005. Este plus ascenderá a 0,77 € para el año 2006, 0,80 € para el año 2007 y 0,83 € para el año 2008. A efectos de cómputo será a partir de las 00’00 horas del sábado a las 24’00 del domingo y en los festivos de las 00’00 horas a las 24’00 horas de dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para
fines de semana).

A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales
señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta.

i) Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.
Se abonará un Plus mensual de Residencia equivalente al 25% del Salario Base de su categoría a los trabajadores que residan en las provincias de Ceuta y Melilla. Dicho plus no será abonable en las gratificaciones extraordinarias de Navidad, Julio y Beneficios, y no podrá ser absorbido o
compensado, total o parcialmente, sino con otra percepción de la misma naturaleza e igual finalidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la O.M. de 20 de marzo de 1975.

ARTICULO 70.- Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas
extraordinarias.
Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del presente
Convenio Colectivo y en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.



El importe de las dietas acordadas en Convenio Colectivo será durante el año 2007, siempre que correspondan, serán:

+ Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. 8,74

+ Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. 16,12

+ Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. 14,79

+ Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas.
29,57

+ Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de 23,50

Art 35. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, y sí a los correspondiente pluses de distancia y transporte pactados.

Art.38 El traslado no dará derecho a dietas.







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Salario Mínimo Interprofesional Año 2008

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2008, Importe del SMI para cualquier actividad
En 1998 se equiparó el salario mínimo de los menores de 18 años con el de los mayores de dicha edad, fijándose un único salario mínimo.
Para 2008 el salario mínimo para cualquier actividad queda determinado en 20 euros/día ó 600 euros/mes según que el salario esté fijado por días o por meses.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.
Las cantidades indicadas anteriormente se verán incrementadas con los complementos salariales que correspondan.
En cómputo anual para 2008 la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias, no será inferior a 8.400 euros para trabajadores con jornada legal completa.

En caso de jornadas inferiores a las legales se percibirá la parte proporcional


Importe del SMI para trabajadores Eventuales o Temporeros
Cuando la relación laboral no exceda de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo diario establecido, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas. En ningún caso la cuantía diaria del salario profesional puede resultar inferior a 28,42 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, estos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario indicado anteriormente, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

Importe del SMI para empleados del Hogar Familiar
Será el indicado para «cualquier actividad». No obstante, los que trabajen por horas percibirán como mínimo 4,70 euros por hora efectiva de trabajo.
En dicho importe está incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones.

El importe del Salario Mínimo Interprofesional es inembargable.

SMI año 2008 20,00 euros al día.
SMI año 2008 600 euros al mes.
SMI año 2008 8.400 euros al año.

SMI año 2007 19,02 euros al día.
SMI año 2007 570,60 euros al mes.
SMI año 2007 7.988,40 euros al año.

SMI año 2006 18,03 euros al día.
SMI año 2006 540,90 euros al mes.
SMI año 2006 7.572,60 euros al año.

SMI año 2005 17,10 euros al día.
SMI año 2005 513 euros al mes.
SMI año 2005 7.182 euros al año.




SMI año 2004 - 460,50 Euros/mes
SMI año 2004 - 15,35 Euros/día (hasta 31 de junio)
(desde 1 de julio)
SMI año 2004 - 490,80 euros/mes
SMI año 2004 - 16,36 euros/dia

SMI año 2003 15,04 euros al día.
SMI año 2003 451,20 euros al mes.

SMI año 2002 14,74 euros al día.
SMI año 2002 442,20 euros al mes.






Poder estar tranquilo en esta vida y dormir bien, sin tener que pensar a quien le he robado el pan, no tiene precio, aprende a vivir en el mundo. VIVE y DEJA VIVIR.

Nómina 2007
SALARIO BASE........832,76 Euros
VESTUARIO.............71,53 Euros TRANSPORTE...........72,15 Euros
Plus peligrosidad.... 15,00 Euros
__________________________________
Total.................. 991,44 Euros

Plus nocturno año 2007 1,00e
Plus Festivo año 2007 0,80e
jornada mensual año 2007 es de 162 horas
------------------------------------

Nómina 2006
SALARIO BASE........810,87 Euros
VESTUARIO.............69,65 Euros
TRANSPORTE...........70,25 Euros
Plus peligrosidad.... 12,00 Euros
__________________________________
Total.................. 962,77 Euros

Plus nocturno año 2006 0,96e
Plus Festivo año 2006 0,77e
jornada mensual 162,33 horas
------------------------------

NOMINA MES RETRIBUCI0NES FIJAS 2004
SALARIO BASE....731,39 Euros
VESTUARIO........71,40 Euros
TRANSPORTE.......75,42 Euros
-------------------------
TOTAL...........878,21 Euros

Año 2.004 jornada anual 1.788 horas año
jornada mensual 162h 33 minutos

-----------------------------------------
NOMINA MES RETRIBUCI0NES FIJAS 2003
SALARIO BASE....711,45 Euros 118.376 ptas
VESTUARIO...........71 Euros 11.814 ptas
TRANSPORTE.......73,51 Euros 12.230 ptas
-------------------------
TOTAL..................855,96 Euros 142.421
Año 2.003 jornada anual 1.796
jornada mensual 163h 16 minutos


NOMINA DEL MES
RETRIBUCI0NES FIJAS 2002
en 2003 subida aproximada IPC del 4 %
SALARIO BASE....684,09 Euros 113.823 ptas
VESTUARIO...........70,68 Euros 11.360 ptas
TRANSPORTE.......68,27 Euros 11.760 ptas
-------------------------
TOTAL..................823,04 Euros 136.943

RETRIBUCIONES VARIABLES 2002
año 2003 la subida del IPC´s
que será en torno ...4%
Plus de Peligrosidad Mes:(123,48 Euros) Hora:0,75 Euros

Plus Nocturnidad 0,81 Euros/hora

Plus Fines de semana y Festivos 0,66 Euros/hora efectiva trabajada (sábados, domingos y festivos entre las 00:00 y 24)

Quinquenios 28,66 euros

H. EXTRAS c/arma 6.82 euros
H.EXTRAS s/arma 6,03 euros

Computo anual.
Año 2.002= 1.804
Año 2.003= 1.796
Año 2.004= 1.788

DIETAS
Una comida: 7,46 Euros.
Dos comidas: 13,75 Euros
Pernoctar y desayunar: 12,62 Euros
Pernoctar y 2 comidas: 25,21 Euros
Desplazamiento de más de 7 días, la dieta completa a partir del 8º día 20,04 Euros


Kilometraje 0,19 Euros/km
Nochebuena/Nochevieja 52,16 Euros
Ayuda a hijos minusválidos 93,79 Euros

P. Radioscopia Aeroportuaria Mes:167,56 Euros, Hora: 1,02 Euros.
No abonable ni en pagas extras ni vacaciones.


salarios pasados
salarios pasados

Salarios Costa Rica
Salarios Costa Rica

Festivos
Festivos

Cuando no sepas algo, PREGUNTA.
No te quedes con dudas.
Exigue a tus Delegados Sindicales
que realicen su trabajo o que dimitan, por que para estar disfrutando de horas sindicales, tod@s tenemos derecho a ejercer.

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