Decálogo del Vigilante de seguridad
1º.- Respetar la Constitución y el Ordenamiento Jurídico.
2º.- Actuar con NEUTRALIDAD, INTEGRIDAD y DIGNIDAD.
3º.- Poner VOLUNTAD y ESMERO en el desempeño de su profesión, teniendo siempre presente que van en ello la seguridad de los demás y la propia.
4º.- Observar en el trato con las personas un COMPORTAMIENTO correcto y esmerado.
5º.- Intervenir con DECISIÓN y SIN DEMORA, cuando fuera necesario, y en el uso de la fuerza y, sobre todo, de las armas, seguir un CRITERIO RESTRICTIVO, según los principios de CONGRUENCIA, OPORTUNIDAD y PROPORCIONALIDAD.
6º.- Obrar bajo los principios de OBEDIENCIA y JERARQUÍA, excepto en los actos que constituyan delito o sean contrarios a las leyes.
7º.- Colaborar con la JUSTICIA y los CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD en el ámbito de su trabajo.
8º.- Impedir la COMISIÓN DE DELITOS en sus lugares de trabajo e informar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de aquellos que conozcan en el ejercicio del mismo.
9º.- Guardar el SECRETO PROFESIONAL respecto de las actividades empresariales, familiares y personales conocidas con ocasión del servicio.
10º.- Ser consciente de la RESPONSABILIDAD personal y directa por sus actuaciones profesionales.
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