Informe sobre cuestiones relacionadas con la realización de los ejercicios de tiro

INFORME SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON LA REALIZACION DE LOS EJERCICIOS DE TIRO POR PARTE DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Algunas Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas han solicitado la emisión de un informe sobre determinadas cuestiones relacionadas con la realización de los ejercicios de tiro por parte del personal de seguridad privada, en concreto, sobre la obligación que incumbe, tanto a este personal como a las empresas donde se hallen integrados.


Respecto a estas cuestiones, la Secretaría General Técnica expone su parecer, a través de las siguientes
consideraciones:
El artículo 84.1 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado mediante Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, así como el apartado 2 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, establecen que "los vigilantes de seguridad que presten o puedan prestar servicios con armas deberán realizar un ejercicio obligatorio de tiro al semestre…"

De la redacción anterior se deduce que los ejercicios de tiro son obligatorios:
A) Para los vigilantes de seguridad que estén en posesión de la licencia de armas tipo C y se hallen prestando
servicios de seguridad con armas.
B) Para los vigilantes de seguridad que, no utilizando armas de fuego en la prestación de un servicio concreto para el que hayan sido contratados, dispongan de licencia de armas tipo C depositada en la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil, y puedan volver a prestar servicios con armas en cualquier momento.
A tenor de los artículos 61.2 y 84.1 del Reglamento de Seguridad Privada, la licencia de armas tipo C será suspendida temporalmente por falta de realización o resultado negativo de los ejercicio de tiro, hasta que sean realizados con resultado positivo.

Respecto a la segunda cuestión planteada, por una parte, y como ya se ha expuesto, el artículo 84.1 del citado
Reglamento, así como el apartado 2 de la Resolución también citada, establecen como obligación de los vigilantes de seguridad la de realizar las prácticas de tiro, pero a renglón seguido no se articula el que dichas prácticas se lleven a cabo por iniciativa directa de los vigilantes de seguridad. Por el contrario, el apartado octavo de la Resolución de 28 de febrero de 1996, traslada la obligación a las empresas, estableciendo textualmente: "Con el fin de que las empresas de seguridad privada puedan  programar las fechas de realización de los ejercicios de tiro obligatorio de su personal,…"; añadiéndose que en la solicitud de fechas las empresas incluirán los lugares, propios o ajenos, que proponen para la realización de los ejercicios de tiro.
Por su parte, el apartado 14 de la repetida Resolución, relativo a "Material y gastos", completa esta obligación empresarial, señalando que "los medios materiales para la realización de los ejercicios de tiro… y los campos o galerías serán gestionados por las empresas y a sus expensas".
Ambas obligaciones de las empresas de seguridad serían consecuencia y desarrollo del artículo 7.1.e) de la Ley 23/1992, de 30 de j lio, de Seguridad Privada, que obliga a las empresas de seguridad, para su autorización e inscripción, a contar, entre otros, "con los medios humanos y de formación…, que se determinen en razón del objeto social…"
A mayor abundamiento, el artículo 26 del Reglamento de Seguridad Privada dispone, en su apartado tercero, que "además de las armas que posean para la prestación de los servicios, las empresas de seguridad habrán de disponer de armas en número equivalente al 10 por 100 del de vigilantes de seguridad, al objeto de que éstos puedan realizar los ejercicios obligatorios de tiro…."; y, en su apartado cuarto, establece que "el personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo realizará los ejercicios obligatorios de tiro en la fecha que se determine por las empresas de seguridad, bajo la supervisión de la Guardia Civil…".
De lo anteriormente expuesto cabe concluir lo siguiente:

1. Los vigilantes de seguridad que estén en posesión de la licencia de armas tipo C tienen la obligación de realizar los ejercicios de tiro en la forma establecida reglamentariamente, se hallen o no prestando servicios de seguridad con armas.
2. Las empresas de seguridad que tengan contratados vigilantes de seguridad en posesión de licencia de armas tipo
C, tendrán obligación de velar por la realización de los ejercicios obligatorios de tiro de dicho personal, así como de correr con los gastos de material y establecer las fechas de su realización.
El incumplimiento de dicha obligación supondría la vulneración de los artículos precedentes, dando lugar a una infracción tipificada como leve en el artículo 22.3.b) de la Ley 23/1992, y en el artículo 150.19 de su Reglamento de desarrollo, que ha de ser sancionada mediante la tramitación de un procedimiento simplificado regulado en el Capítulo V del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado mediante Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto.

0 comentarios:

Publicar un comentario