ACOSO LABORAL (Novedad en la Legislación)


Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Dentro de los DELITOS DE TORTURAS Y CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, se incriminará la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.

Sólo trata el acoso vertical (superior a inferior).
Trigésimo octavo.
Se añaden un segundo y un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 173, con la siguiente redacción:
«Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
* Respecto a las personas JURÍDICAS (es decir, no personas individuales), se fija la responsabilidad de las mismas (personas jurídicas) por:
- Los que tienen atribuidos poderes dentro de la entidad.
- Dejación de la organización respecto al control sobre sus empleados.
* También se modifica el contenido del Art. 318 bis, proponiendo un Título VII bis sobre la “Trata de Seres Humanos” con un delito que contempla la especial protección de la dignidad y libertad de las personas, pudiéndose cometer el tipo contra extranjeros y nacionales.

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