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Trámite de audiencia para el nuevo Reglamento de Armas (del 1 de diciembre de 2010 al 22 de enero de 2011, ambos inclusive)

NOTA INFORMATIVA:
Se advierte a los interesados en el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas que el plazo para formular alegaciones a su contenido finaliza el 22 de enero de 2011, por lo que todas las alegaciones que se presenten después de dicha fecha en los lugares previstos para ello en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrán ser tomadas en consideración.

Nuevo Reglamento de Armas

En la web del Ministerio del Interior está colgado, desde hace unas semanas, el nuevo de Reglamento de Armas [PDF 455KB].


No hay actividad cinegética, tiro olímpico, avancarga, coleccionismo, airsoft-paintball, profesionales etc.. que no se vean perjudicados, alejándonos de Europa muchos Kilómetros hacia el Sur.

Prohíben de facto, entre otras cosas, las escopetas y rifles semiautomáticos, pasan a la licencia E, las carabinas del 22, exigen la licencia D para la compra de visores, despojan de atribuciones a las Federaciones de tiro convirtiéndolas en meros expedidores de tarjetas federativas, menoscaba las atribuciones de las policías locales y militares en relación a otros cuerpos, aumentan las trabas en el normal funcionamiento de la industria. En fin, un cúmulo de medidas que van a conseguir, si alguien no lo remedia, que desaparezca más de la mitad de la industria armera en España. Quizás para algunos no tenga importancia que engrosen unos cientos de miles de parados más en la enorme factoría de desempleados en que se ha convertido España pero tenemos que hacer algo para evitarlo.

Quieren prohibir las defensas metálicas, y la ASP lo es, como ARMA PROHIBIDA. No prohibida a particulares, sino totalmente prohibida.

Y en el caso de las defensas no quieren que los armeros las suministremos, aunque
podáis tenerlas y adquirirlas legal y reglamentariamente.

Nuevo Reglamento de Armas

En la web del Ministerio del Interior está colgado, desde hace unas semanas, el nuevo de Reglamento de Armas [PDF 455KB].

Se están redactando algunas alegaciones al proyecto de reforma del nuevo Reglamento de Armas. El plazo para presentar estas alegaciones termina el próximo 27 de Diciembre, y se pueden enviar a la siguiente dirección:

Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
C/ Amador de los Ríos, 7
28071 Madrid

Preferentemente se debe utilizar el sistema de correo certificado para presentar estas alegaciones. Aún así, si alguien lo prefiere, también se pueden enviar por email a esta dirección: secretaria.sgt@amador.mir.es

A continuación se lista una serie de alegaciones ya confeccionadas. Se pueden descargar, modificar y enviar a la dirección antes mencionada.


Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993

Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993
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Real Decreto 1628/2009 modificación Reglamento de Armas

El Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, modifica los artículos 81 y 86 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre y los artículos 6 y 124 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para permitir que la prestación de seguridad a bordo de los buques de bandera española, que se encuentren fuera de nuestras aguas territoriales y en situaciones de especial riesgo para personas y bienes, pueda ser prestada por el personal de las empresas de seguridad, mediante la utilización del armamento adecuado para cumplir eficazmente con los cometidos de protección y de prevención.