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El agente de policía; Reacción ante el peligro

No se puede entender el uso legítimo de la fuerza por parte de los agentes de la autoridad, si no se entiende que sucede psicofisiológicamente dentro del policía en el momento de una confrontación donde pueda correr peligro su vida o su integridad física. Dicha confrontación se realiza entre personas, y por tanto debemos entender cómo actúan esas personas, pero no solo en una situación considerada normal, sino entender que sucede con estas personas en una situación que se complica por la presencia de estrés agudo o también denominado estrés de combate o supervivencia.

Cuando el ser humano es tocado por la violencia, se sumerge en un estado mental y físico que lo hace sentir devastado, que lo desequilibra totalmente. El estrés extremo es emocional y físicamente carnívoro, provocando en el caso de las confrontaciones infinidad de errores en la toma de decisiones que llevaron a los agentes que lo padecieron a realizar una serie de acciones que, aunque quizá no eran las correctas, eran las normales para la situación que se vivía: "Ante situaciones anormales, las respuestas anormales son normales"

Este instinto nos hace presentar reacciones que de inicio se nos hacen irracionales, pero que tienen su razón de ser: sobrevivir. No podemos dejar de reconocer que por muy intelectuales y razónales que queramos ser, ante la presencia de un agente estresor que nos indica la aparición una amenaza contra la vida o integridad física, sentiremos miedo, angustia-estado y estrés agudo.

El policía, siendo un ser humano, no se escapa a estas reacciones, que lo preparan para la confrontación, pero con la desventaja para él de que lo hace cometer errores, pues por ley el agente tiene como función "actuar bajo total control", no pudiendo emplear más fuerza que la imprescindible para reducir a su agresor, algo para lo que física, biológica, psicológica, evolutiva y neuronalmente no estamos preparados a tenor del presente informe.

La pregunta sobre lo que es proporcional y lo que no tiene una difícil respuesta cuando se ha de determinar cuanta fuerza se debe aplicar para controlar la agresión de un sujeto que pone en peligro la vida o la integridad física del policía, o la vida o integridad física de terceras personas que el policía tiene la obligación moral y jurídica de defender, disponiendo solamente de décimas de segundo para tomar la decisión correcta, la que deba y pueda ser justificada ante los tribunales. Tribunales que por otro lado van a poder tomar una decisión sobre la justificación racional o no de la fuerza empleada por el policía contando con varios días o meses para ello, siendo aquí donde se hace más evidente la desproporcionalidad del tiempo de reacción y juicio entre la situación vivida por el policía, cargada con gran cantidad de tensión emocional, derivada de la presencia de estrés agudo, de supervivencia o de combate, y el tiempo de reacción y juicio de los tribunales, que disponen de una cantidad considerable de tiempo emitiendo en ocasiones sentencias basadas en percepciones distorsionadas, no apegadas a los hechos ni a la realidad vivida.

Dichos tribunales además en la mayoría de las ocasiones no toman en cuenta la influencia del estrés agudo, ni del estrés de combate o el estrés de supervivencia, desconociendo sus efectos y respuestas en los seres humanos, pensando y juzgando al policía como un "robot" que no sufre alteraciones psicofisiológicas que influyen de forma radical en su conducta.

Es evidente e innegable que los abusos policiales existen y es una lacra que todas las organizaciones policiales deben perseguir y combatir, no obstante el presente informe no tiene por finalidad justificar situaciones de abuso, si no exponer cómo reacciona un agente de policía ante una situación de peligro vital para su existencia o su integridad física, esperando que la sociedad y los órganos judiciales puedan comprender mejor la reacción de los policías que por desgracia deben hacer frente a estas difíciles situaciones.

Sea paciente y descubrirá en el presente informe una realidad incuestionable.

DESCARGESE EL INFORME PINCHADO AQUÍ

El presente informe es remitido al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado, al Ministerio del Interior y departamentos de interior de policías autonómicas entre otros entes estatales tanto públicos como privados, esperando obtener así la máxima difusión del mismo.

Fuente: ASOPOL - Asociación Profesional de Policía - Centro Superior de Estudios Policiales - www.asopol.org

Informe sobre cuestiones relacionadas con la realización de los ejercicios de tiro

INFORME SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON LA REALIZACION DE LOS EJERCICIOS DE TIRO POR PARTE DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Algunas Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas han solicitado la emisión de un informe sobre determinadas cuestiones relacionadas con la realización de los ejercicios de tiro por parte del personal de seguridad privada, en concreto, sobre la obligación que incumbe, tanto a este personal como a las empresas donde se hallen integrados.

Vigilantes de seguridad en autobuses de ruta

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LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA ACLARA QUE ES LEGAL LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN AUTOBUSES

La prestación de servicios de seguridad en autobuses por parte de vigilantes de seguridad habilitados, integrados en empresas de seguridad inscritas en el registro de empresas de seguridad, se considera acorde con la normativa de seguridad privada, siempre que los mismos circulen, de forma regular, por algún tipo de carril, exclusivo o preferente de la vía, o lo hagan cumpliendo una línea, ruta o trayecto predeterminado, con paradas fijas previamente establecidas.

funciones y tareas a realizar por los vigilantes de seguridad en un determinado establecimiento industrial,

Con carácter previo al análisis de la cuestión planteada en el escrito de referencia, debe señalarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a los derechos de los ciudadanos, en relación con el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativo al principio de servicio a los ciudadanos, que las Administraciones Públicas, en función de sus disponibilidades, habrán de proporcionar información y orientación a los ciudadanos acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que impongan las disposiciones vigentes, auxiliarles en la redacción formal de documentos administrativos y proporcionarles información de interés general por medios telefónicos, informáticos o telemáticos.

Informe sobre el servicio de vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones particulares

En contestación al escrito de un particular formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con el servicio de vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones particulares, la Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, emitió el siguiente informe:

Informe sobre las funciones de los consejeros de seguridad y de los directores de seguridad en el ámbito de la seguridad privada


La Asociación Española de Directores de Seguridad Nexum, en escrito, dirigido al Ministro de Fomento, propone que las funciones que el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, otorga a los consejeros de seguridad, sean asumidas por los directores de seguridad contemplados en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, previa acreditación de haber recibido la formación regulada en el anexo al Real Decreto 1566/1999, y de haber superado las pruebas correspondientes.

Informe Sobre Deposito de Licencias "C" y realizacion de ejercicios de Tiro



Aspectos relacionados con el depósito de las licencias de armas tipo C en las correspondientes Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, cuando los titulares cesen en sus funciones y con la realización de ejercicios de tiro por el personal de seguridad privada (Ver Informe del MIR)

Plantillas y formularios de ayuda para V.S.


Plantillas y formularios de ayuda
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-A G de la atencion de primeros auxilios
-Amenaza Telefónica
-anticipo
-armamento
-Balística Forense
-Códigos utilizados por los radio-aficionados
-Colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad
-cuadrante
-consejos seguridad

Informe sobre funciones de los vigilantes de seguridad en relación con la custodia de menores

INFORME SOBRE FUNCIONES DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD EN RELACIÓN CON LA CUSTODIA DE MENORES
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Informe sobre determinadas cuestiones del régimen sancionador en materia de seguridad privada

INFORME SOBRE DETERMINADAS CUESTIONES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA
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Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993

Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993
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Real Decreto 1628/2009 modificación Reglamento de Armas

El Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, modifica los artículos 81 y 86 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre y los artículos 6 y 124 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para permitir que la prestación de seguridad a bordo de los buques de bandera española, que se encuentren fuera de nuestras aguas territoriales y en situaciones de especial riesgo para personas y bienes, pueda ser prestada por el personal de las empresas de seguridad, mediante la utilización del armamento adecuado para cumplir eficazmente con los cometidos de protección y de prevención.

Uniforme en el ejercicio de funciones

INFORME SOBRE USO DEL UNIFORME EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE SEGURIDAD PRIVADA

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Armas normativa reguladora

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Realización de tiro

INFORME SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON LA REALIZACION DE LOS EJERCICIOS DE TIRO POR PARTE DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
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Vigilantes de blindados

Vigilantes de blindados
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Ejercicios de tiro

INFORME SOBRE DEPÓSITO DE LICENCIAS DE ARMAS TIPO "C" Y REALIZACIÓN DE EJERCICIOS DE TIRO POR EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
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Seguridal personal en áreas de alto riesgo

SEGURIDAD PERSONAL EN ÁREAS DE ALTO RIESGO
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Custodia de menores

INFORME SOBRE FUNCIONES DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD EN RELACIÓN CON LA CUSTODIA DE MENORES

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