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Vigilante de blindados
NORMATIVA ESPECÍFICA
Se recoge en los siguientes artículos y disposiciones: En el artículo 5 apartado 1º, punto 4º de la L.S.P., que dice:"Transporte y distribución de los objetos a que se refiere el punto anterior (monedas-billetes, títulos-valores y demás objetos que por su valor económico y expectativas que generen, o que por su peligrosidad caso de los explosivos, puedan requerir protección especial) a través de los distintos medios, realizándolos en su caso, mediante vehículos cuyas características serán determinadas por el Mº de Interior, de forma que no puedan confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de la FFCCS".
Se recoge en los siguientes artículos y disposiciones: En el artículo 5 apartado 1º, punto 4º de la L.S.P., que dice:"Transporte y distribución de los objetos a que se refiere el punto anterior (monedas-billetes, títulos-valores y demás objetos que por su valor económico y expectativas que generen, o que por su peligrosidad caso de los explosivos, puedan requerir protección especial) a través de los distintos medios, realizándolos en su caso, mediante vehículos cuyas características serán determinadas por el Mº de Interior, de forma que no puedan confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de la FFCCS".







