Algunas de las preguntas realizadas en exámenes de escoltas. Exámen de escolta privado JURIDICA Y ARMAMENTO Vamos actualizándolo de forma contínua
Os dejamos realizados algunas de las preguntas que han realizado en los exámenes de escoltas que hemos podido recopilar (NO DEJEIS DE ESTUDIAR)
JURIDICA
Colaboración con las fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Art. 66.1 RSP) El personal de seguridad privada tendrá la obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en ejercicio de sus funciones
Artículo 88 Funciones
1. Son funciones de los escoltas privados, con carácter exclusivo y excluyente, el acompañamiento, defensa y protección de personas determinas, que NO tengan la condición de autoridades públicas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos (Artículo 17.1 de la ley de seguridad privada)
2. La defensa y protección a prestar ha de estar referida únicamente a la vida física y a la libertad de las personas objeto de protección.
- (Pregunta) Si un escolta se llevase el arma reglamentaria a casa una vez terminado el servicio, siendo en la propia localidad de la empresa.
La pistola, funcionamiento y partes que la componen
Se denomina pistola a toda arma corta de uno o varios disparos de repetición o semiautomática, excepto las que tienen un sistema de recámaras giratorias, las cuales las clasificamos en grupo de los revólveres. La historia de la pistola guarda estrecha, relación con la evolución de la mecánica, la cartuchería, el uso militar y civil y el deporte. Los factores más importantes para la adopción de las armas cortas eran, además de la movilidad y facilidad de uso, la ocultación y la facilidad de transporte. El logro del arma de repetición se quedó pequeño para los fabricantes de arma que buscaron la transformación del sistema de repetición, meramente manual, en un semiautomatismo.
SISTEMAS DE FUNCIONAMIENTO
Entre los sistemas de funcionamiento más conocidos destacan los siguientes:
1. Cañón fijo
a/. Sistema de cañón fijo y cierre con retroceso (Sistema Mauser) En este sistema, una vez producido el disparo, el cañón permanece inmóvil sujeto al armazón mientras el cierre es desplazado hacia atrás por la fuerza de los gases. Este sistema se utiliza, con excepciones, con cartuchos de poca potencia. Ejemplos de este sistema son la pistola P9S de Heckler & Koch, en la que el acerrojamiento se produce por un sistema de rodillos que no permiten la apertura hasta que no desciende la presión de la recámara. Otra pistola digna de mención es la P7, también de H&K, en la que el retardo de la apertura del cierre se produce por una toma de gases existente en el cañón, es decir, que una porción de los gases producidos en la combustión de la pólvora pasa a través de un orificio a un cilindro cuyo pistón es solidario con la corredera, impidiendo la apertura de la misma hasta que el proyectil abandona el cañón y la presión desciende.
b/. Sistema de cierre articulado y cañón fijo (Sistemas Borchardt y Luger)
2. Cañón móvil
a/. Sistema de cañón móvil de largo retroceso El cañón retrocede una distancia superior a la longitud del cartucho. El conjunto cañón-cierre avanzan juntos sufriendo un movimiento de giro merced a unas acanaladuras de forma helicoidal que se encuentran en el armazón y en los cuales se introducen unos tetones de los que va provisto el cierre. Cuando el conjunto cañón cierre llega al final de su recorrido el cañón se desbloquea para volver a su posición inicial, para acto seguido hacerlo el cierre, que en su movimiento arrastra un nuevo cartucho interior de la recámara.
b/. Sistema de cañón móvil de corto retroceso.
- Sistema de cañón basculante (Sistema Browning-Colt) En este tipo, el cañón y la corredera retroceden conjuntamente hasta un tope en que el cañón se desplaza hacia abajo fijándose y dejando el cierre libre.
- Sistema de cañón rectilíneo El conjunto de cierre está articulado por su parte media, y al producirse el disparo el conjunto cierre-cañón retroceden juntos hasta que los dos cilindros que lleva la articulación golpean contra una rampa situada en el armazón, obligando a esta parte articulada a efectuar un movimiento ascendente y rompiendo de esta forma la rigidez del conjunto, separando el cañón del cierre y continuando este último su movimiento en solitario hasta su tope.
- Sistema de giro de cañón El conjunto cierre cañón están sujetos merced a unos tetones que tiene este último, los cuales se introducen en la corredera y cuando inician juntos el movimiento, impulsado por la fuerza de los gases, el cañón inicia un movimiento de giro zafándose de su anclaje y continuando la corredera el movimiento en solitario.
Entre los sistemas de funcionamiento más conocidos destacan los siguientes:
1. Cañón fijo
a/. Sistema de cañón fijo y cierre con retroceso (Sistema Mauser) En este sistema, una vez producido el disparo, el cañón permanece inmóvil sujeto al armazón mientras el cierre es desplazado hacia atrás por la fuerza de los gases. Este sistema se utiliza, con excepciones, con cartuchos de poca potencia. Ejemplos de este sistema son la pistola P9S de Heckler & Koch, en la que el acerrojamiento se produce por un sistema de rodillos que no permiten la apertura hasta que no desciende la presión de la recámara. Otra pistola digna de mención es la P7, también de H&K, en la que el retardo de la apertura del cierre se produce por una toma de gases existente en el cañón, es decir, que una porción de los gases producidos en la combustión de la pólvora pasa a través de un orificio a un cilindro cuyo pistón es solidario con la corredera, impidiendo la apertura de la misma hasta que el proyectil abandona el cañón y la presión desciende.
b/. Sistema de cierre articulado y cañón fijo (Sistemas Borchardt y Luger)
Coredera y armazón de una Walther P38 |
2. Cañón móvil
a/. Sistema de cañón móvil de largo retroceso El cañón retrocede una distancia superior a la longitud del cartucho. El conjunto cañón-cierre avanzan juntos sufriendo un movimiento de giro merced a unas acanaladuras de forma helicoidal que se encuentran en el armazón y en los cuales se introducen unos tetones de los que va provisto el cierre. Cuando el conjunto cañón cierre llega al final de su recorrido el cañón se desbloquea para volver a su posición inicial, para acto seguido hacerlo el cierre, que en su movimiento arrastra un nuevo cartucho interior de la recámara.
b/. Sistema de cañón móvil de corto retroceso.
- Sistema de cañón basculante (Sistema Browning-Colt) En este tipo, el cañón y la corredera retroceden conjuntamente hasta un tope en que el cañón se desplaza hacia abajo fijándose y dejando el cierre libre.
- Sistema de cañón rectilíneo El conjunto de cierre está articulado por su parte media, y al producirse el disparo el conjunto cierre-cañón retroceden juntos hasta que los dos cilindros que lleva la articulación golpean contra una rampa situada en el armazón, obligando a esta parte articulada a efectuar un movimiento ascendente y rompiendo de esta forma la rigidez del conjunto, separando el cañón del cierre y continuando este último su movimiento en solitario hasta su tope.
- Sistema de giro de cañón El conjunto cierre cañón están sujetos merced a unos tetones que tiene este último, los cuales se introducen en la corredera y cuando inician juntos el movimiento, impulsado por la fuerza de los gases, el cañón inicia un movimiento de giro zafándose de su anclaje y continuando la corredera el movimiento en solitario.
MECANISMOS Y SU FUNCIONAMIENTO.
Podemos dividir los mecanismos de la pistola en cinco grupos:
1.- Mecanismo de alimentación
Se encarga de abastecer de cartuchos la recámara. Lo constituye el cargador de chapa ligera, que consta de tubo del cargador, teja elevadora, muelle elevador, tapón del cargador y su enganche. Tiene capacidad variable y se aloja en el interior de la empuñadura.
2.- Mecanismo de cierre
Constituido esencialmente por el bloque de cierre, cuya misión principal es la obturar la recámara. Cuando avanza el bloque hacia adelante, arrastra un cartucho del cargador, engarza con la uña extractora, lo presiona contra el grano de fogón y lo empuja hasta introducirlo en la recámara. A este acerrojamiento perfecto contribuyen los embragues del cañón y corredera.
3.- Mecanismo de disparo y percusión
a) Mecanismo de disparo:Existen dos posibilidades :
.-Doble acción: Al comenzar la presión sobre el disparador, esta fuerza se transmite a la biela, la cual con su parte trasera central presiona sobre el pestillo del percutor, que debido a su forma excéntrica inicia un recorrido hacia atrás hasta llegar a un tope en que la biela toma un plano inclinado separándose bruscamente del pestillo del percutor el cual, por la acción del muelle real y su guía, cae violentamente, golpeando sobre el yunque o parte posterior de la aguja percutora.
.-Simple acción: Cuando el martillo se encuentra en su posición más retrasada, se encuentra engarzado por el fiador. La biela, a su vez, se encuentra retrasada y sujeta por el pestillo del percutor. Al ejercer presión sobre el disparador, la biela presiona sobre el fiador, que libera al percutor, golpeando éste a la aguja percutora.
Podemos dividir los mecanismos de la pistola en cinco grupos:
1.- Mecanismo de alimentación
Se encarga de abastecer de cartuchos la recámara. Lo constituye el cargador de chapa ligera, que consta de tubo del cargador, teja elevadora, muelle elevador, tapón del cargador y su enganche. Tiene capacidad variable y se aloja en el interior de la empuñadura.
2.- Mecanismo de cierre
Constituido esencialmente por el bloque de cierre, cuya misión principal es la obturar la recámara. Cuando avanza el bloque hacia adelante, arrastra un cartucho del cargador, engarza con la uña extractora, lo presiona contra el grano de fogón y lo empuja hasta introducirlo en la recámara. A este acerrojamiento perfecto contribuyen los embragues del cañón y corredera.
3.- Mecanismo de disparo y percusión
a) Mecanismo de disparo:Existen dos posibilidades :
.-Doble acción: Al comenzar la presión sobre el disparador, esta fuerza se transmite a la biela, la cual con su parte trasera central presiona sobre el pestillo del percutor, que debido a su forma excéntrica inicia un recorrido hacia atrás hasta llegar a un tope en que la biela toma un plano inclinado separándose bruscamente del pestillo del percutor el cual, por la acción del muelle real y su guía, cae violentamente, golpeando sobre el yunque o parte posterior de la aguja percutora.
.-Simple acción: Cuando el martillo se encuentra en su posición más retrasada, se encuentra engarzado por el fiador. La biela, a su vez, se encuentra retrasada y sujeta por el pestillo del percutor. Al ejercer presión sobre el disparador, la biela presiona sobre el fiador, que libera al percutor, golpeando éste a la aguja percutora.
HISTORIA
El origen de la pistola se remonta a el siglo XIX. Joseph Laumann, un ingeniero austriaco creó en el año 1892 la primera pistola semiautomática que utilizó munición con pólvora sin humo. Se la denominó Schonberger. En 1893 Andreas Wilhelm Schwarzlose, diseñó una pistola que se accionaba por el movimiento del cañón, siendo en 1898 cuando fabricó una pistola de funcionamiento semiautomático que, como la anterior, también llevaba su nombre. La primera arma de este tipo que alcanzó éxito comercial fue la inventada por el americano Hugo Borchardt, conocida también con el nombre de su inventor. Esta hizo su aparición en el año 1893 y fue la primera que utilizó un cargador separable de su alojamiento en la empuñadura. Se puede considerar a esta pistola como la precursora de la Luger, y estaba concebida para que se le pudiera aplicar una culata y poder usarla como si de un carabina se tratara. Borchardt utilizó un mecanismo semejante a la articulación de una rodilla humana, de forma que cuando estaba extendido y bloqueado era prácticamente imposible moverlo, pero una vez que se movía ligeramente hacia arriba, se abría de un modo fácil y sencillo.
Desde 1906, nombres como John M. Browning y la empresa Colt en U.S.A., la Fabrique Nationale d'Armes de Guerre en Herstal (Bélgica), y Mauser y Walther en Alemania, unieron a los diversos sistemas de acerrojamiento cualidades diferenciadoras entre los tipos de pistolas, iniciándose una carrera hacia la perfección de funcionamiento a que se ha llegado en nuestros días.
Fuente; historiadelasarmasdefuego
Utilización de sprays de defensa personal, por parte de Vigilantes de Seguridad
Utilización de sprays de defensa personal, por parte de Vigilantes de Seguridad en el
ejercicio de sus funciones
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre la posibilidad de que los vigilantes de seguridad puedan utilizar sprays de defensa personal en el ejercicio de sus funciones, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, ha manifestado el siguiente criterio:
ejercicio de sus funciones
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre la posibilidad de que los vigilantes de seguridad puedan utilizar sprays de defensa personal en el ejercicio de sus funciones, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, ha manifestado el siguiente criterio:
Trámite de audiencia para el nuevo Reglamento de Armas (del 1 de diciembre de 2010 al 22 de enero de 2011, ambos inclusive)
- Resolución por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia (BOE núm. 289, de 30 de noviembre de 2010)
- Resolución por la que se acuerda la ampliación del trámite de audiencia (BOE núm. 312, de 24 de diciembre de 2010)
- Texto del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas
NOTA INFORMATIVA:
Se advierte a los interesados en el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas que el plazo para formular alegaciones a su contenido finaliza el 22 de enero de 2011, por lo que todas las alegaciones que se presenten después de dicha fecha en los lugares previstos para ello en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrán ser tomadas en consideración.
El agente de policía; Reacción ante el peligro
No se puede entender el uso legítimo de la fuerza por parte de los agentes de la autoridad, si no se entiende que sucede psicofisiológicamente dentro del policía en el momento de una confrontación donde pueda correr peligro su vida o su integridad física. Dicha confrontación se realiza entre personas, y por tanto debemos entender cómo actúan esas personas, pero no solo en una situación considerada normal, sino entender que sucede con estas personas en una situación que se complica por la presencia de estrés agudo o también denominado estrés de combate o supervivencia.
Cuando el ser humano es tocado por la violencia, se sumerge en un estado mental y físico que lo hace sentir devastado, que lo desequilibra totalmente. El estrés extremo es emocional y físicamente carnívoro, provocando en el caso de las confrontaciones infinidad de errores en la toma de decisiones que llevaron a los agentes que lo padecieron a realizar una serie de acciones que, aunque quizá no eran las correctas, eran las normales para la situación que se vivía: "Ante situaciones anormales, las respuestas anormales son normales"
Este instinto nos hace presentar reacciones que de inicio se nos hacen irracionales, pero que tienen su razón de ser: sobrevivir. No podemos dejar de reconocer que por muy intelectuales y razónales que queramos ser, ante la presencia de un agente estresor que nos indica la aparición una amenaza contra la vida o integridad física, sentiremos miedo, angustia-estado y estrés agudo.
El policía, siendo un ser humano, no se escapa a estas reacciones, que lo preparan para la confrontación, pero con la desventaja para él de que lo hace cometer errores, pues por ley el agente tiene como función "actuar bajo total control", no pudiendo emplear más fuerza que la imprescindible para reducir a su agresor, algo para lo que física, biológica, psicológica, evolutiva y neuronalmente no estamos preparados a tenor del presente informe.
La pregunta sobre lo que es proporcional y lo que no tiene una difícil respuesta cuando se ha de determinar cuanta fuerza se debe aplicar para controlar la agresión de un sujeto que pone en peligro la vida o la integridad física del policía, o la vida o integridad física de terceras personas que el policía tiene la obligación moral y jurídica de defender, disponiendo solamente de décimas de segundo para tomar la decisión correcta, la que deba y pueda ser justificada ante los tribunales. Tribunales que por otro lado van a poder tomar una decisión sobre la justificación racional o no de la fuerza empleada por el policía contando con varios días o meses para ello, siendo aquí donde se hace más evidente la desproporcionalidad del tiempo de reacción y juicio entre la situación vivida por el policía, cargada con gran cantidad de tensión emocional, derivada de la presencia de estrés agudo, de supervivencia o de combate, y el tiempo de reacción y juicio de los tribunales, que disponen de una cantidad considerable de tiempo emitiendo en ocasiones sentencias basadas en percepciones distorsionadas, no apegadas a los hechos ni a la realidad vivida.
Dichos tribunales además en la mayoría de las ocasiones no toman en cuenta la influencia del estrés agudo, ni del estrés de combate o el estrés de supervivencia, desconociendo sus efectos y respuestas en los seres humanos, pensando y juzgando al policía como un "robot" que no sufre alteraciones psicofisiológicas que influyen de forma radical en su conducta.
Es evidente e innegable que los abusos policiales existen y es una lacra que todas las organizaciones policiales deben perseguir y combatir, no obstante el presente informe no tiene por finalidad justificar situaciones de abuso, si no exponer cómo reacciona un agente de policía ante una situación de peligro vital para su existencia o su integridad física, esperando que la sociedad y los órganos judiciales puedan comprender mejor la reacción de los policías que por desgracia deben hacer frente a estas difíciles situaciones.
Sea paciente y descubrirá en el presente informe una realidad incuestionable.
DESCARGESE EL INFORME PINCHADO AQUÍ
El presente informe es remitido al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado, al Ministerio del Interior y departamentos de interior de policías autonómicas entre otros entes estatales tanto públicos como privados, esperando obtener así la máxima difusión del mismo.
Cuando el ser humano es tocado por la violencia, se sumerge en un estado mental y físico que lo hace sentir devastado, que lo desequilibra totalmente. El estrés extremo es emocional y físicamente carnívoro, provocando en el caso de las confrontaciones infinidad de errores en la toma de decisiones que llevaron a los agentes que lo padecieron a realizar una serie de acciones que, aunque quizá no eran las correctas, eran las normales para la situación que se vivía: "Ante situaciones anormales, las respuestas anormales son normales"
Este instinto nos hace presentar reacciones que de inicio se nos hacen irracionales, pero que tienen su razón de ser: sobrevivir. No podemos dejar de reconocer que por muy intelectuales y razónales que queramos ser, ante la presencia de un agente estresor que nos indica la aparición una amenaza contra la vida o integridad física, sentiremos miedo, angustia-estado y estrés agudo.
El policía, siendo un ser humano, no se escapa a estas reacciones, que lo preparan para la confrontación, pero con la desventaja para él de que lo hace cometer errores, pues por ley el agente tiene como función "actuar bajo total control", no pudiendo emplear más fuerza que la imprescindible para reducir a su agresor, algo para lo que física, biológica, psicológica, evolutiva y neuronalmente no estamos preparados a tenor del presente informe.
La pregunta sobre lo que es proporcional y lo que no tiene una difícil respuesta cuando se ha de determinar cuanta fuerza se debe aplicar para controlar la agresión de un sujeto que pone en peligro la vida o la integridad física del policía, o la vida o integridad física de terceras personas que el policía tiene la obligación moral y jurídica de defender, disponiendo solamente de décimas de segundo para tomar la decisión correcta, la que deba y pueda ser justificada ante los tribunales. Tribunales que por otro lado van a poder tomar una decisión sobre la justificación racional o no de la fuerza empleada por el policía contando con varios días o meses para ello, siendo aquí donde se hace más evidente la desproporcionalidad del tiempo de reacción y juicio entre la situación vivida por el policía, cargada con gran cantidad de tensión emocional, derivada de la presencia de estrés agudo, de supervivencia o de combate, y el tiempo de reacción y juicio de los tribunales, que disponen de una cantidad considerable de tiempo emitiendo en ocasiones sentencias basadas en percepciones distorsionadas, no apegadas a los hechos ni a la realidad vivida.
Dichos tribunales además en la mayoría de las ocasiones no toman en cuenta la influencia del estrés agudo, ni del estrés de combate o el estrés de supervivencia, desconociendo sus efectos y respuestas en los seres humanos, pensando y juzgando al policía como un "robot" que no sufre alteraciones psicofisiológicas que influyen de forma radical en su conducta.
Es evidente e innegable que los abusos policiales existen y es una lacra que todas las organizaciones policiales deben perseguir y combatir, no obstante el presente informe no tiene por finalidad justificar situaciones de abuso, si no exponer cómo reacciona un agente de policía ante una situación de peligro vital para su existencia o su integridad física, esperando que la sociedad y los órganos judiciales puedan comprender mejor la reacción de los policías que por desgracia deben hacer frente a estas difíciles situaciones.
Sea paciente y descubrirá en el presente informe una realidad incuestionable.
DESCARGESE EL INFORME PINCHADO AQUÍ
El presente informe es remitido al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado, al Ministerio del Interior y departamentos de interior de policías autonómicas entre otros entes estatales tanto públicos como privados, esperando obtener así la máxima difusión del mismo.
Fuente: ASOPOL - Asociación Profesional de Policía - Centro Superior de Estudios Policiales - www.asopol.org
Corporación dermoestética lanza su portal de empleo
Hoy os hablaremos de un nuevo portal de empleo, en este caso el que nos propone corporación dermoestetica,Corporación dermoestética lanza su web www.corporaciondermoestetica.biz un blog sin grandes pretensiones en cuanto a su estética pero que nos muestras diferentes formas de ponerse en contacto con ellos para poder ser empleado o trabajar con ellos, una forma de que encuentres lo que buscas en estos tiempos difíciles
La candidatura espontánea consiste en enviar tu currículum a Corporación Dermoestética sin responder a ninguna oferta.
Tu curriculum será parte de una base de datos exclusiva de Corporación Dermoestética donde sus responsables de selección de personal tendrán acceso a los datos de tu curriculum.
Como comentamos una web con la pretensión de mostrar alternativas que ofrece corporación dermoestética a la hora trabajar con ellos. Simple y sencilla, quizás se hecha en falta que hablaran un poco más sobre ellos con el típico “quienes somos” . Una web en la que encontrarás ofertas de empleo por región, bien hecho
En definitiva una web bastante organizada, fácil navegar por, y que cumple la función de complementar a la pagina principal de Corporación Dermoestética con otro tipo de contenido, además de mantener una coherencia de identidad con esta otra web. Con un toque actual e interesantes efectos conseguidos con jquery Incluyendo un enlace a su blog y a las diferentes redes sociales en las que está presente.
Nuevo Reglamento de Armas
En la web del Ministerio del Interior está colgado, desde hace unas semanas, el nuevo de Reglamento de Armas [PDF 455KB].
No hay actividad cinegética, tiro olímpico, avancarga, coleccionismo, airsoft-paintball, profesionales etc.. que no se vean perjudicados, alejándonos de Europa muchos Kilómetros hacia el Sur.
Prohíben de facto, entre otras cosas, las escopetas y rifles semiautomáticos, pasan a la licencia E, las carabinas del 22, exigen la licencia D para la compra de visores, despojan de atribuciones a las Federaciones de tiro convirtiéndolas en meros expedidores de tarjetas federativas, menoscaba las atribuciones de las policías locales y militares en relación a otros cuerpos, aumentan las trabas en el normal funcionamiento de la industria. En fin, un cúmulo de medidas que van a conseguir, si alguien no lo remedia, que desaparezca más de la mitad de la industria armera en España. Quizás para algunos no tenga importancia que engrosen unos cientos de miles de parados más en la enorme factoría de desempleados en que se ha convertido España pero tenemos que hacer algo para evitarlo.
Quieren prohibir las defensas metálicas, y la ASP lo es, como ARMA PROHIBIDA. No prohibida a particulares, sino totalmente prohibida.
Y en el caso de las defensas no quieren que los armeros las suministremos, aunque
podáis tenerlas y adquirirlas legal y reglamentariamente.
No hay actividad cinegética, tiro olímpico, avancarga, coleccionismo, airsoft-paintball, profesionales etc.. que no se vean perjudicados, alejándonos de Europa muchos Kilómetros hacia el Sur.
Prohíben de facto, entre otras cosas, las escopetas y rifles semiautomáticos, pasan a la licencia E, las carabinas del 22, exigen la licencia D para la compra de visores, despojan de atribuciones a las Federaciones de tiro convirtiéndolas en meros expedidores de tarjetas federativas, menoscaba las atribuciones de las policías locales y militares en relación a otros cuerpos, aumentan las trabas en el normal funcionamiento de la industria. En fin, un cúmulo de medidas que van a conseguir, si alguien no lo remedia, que desaparezca más de la mitad de la industria armera en España. Quizás para algunos no tenga importancia que engrosen unos cientos de miles de parados más en la enorme factoría de desempleados en que se ha convertido España pero tenemos que hacer algo para evitarlo.
Quieren prohibir las defensas metálicas, y la ASP lo es, como ARMA PROHIBIDA. No prohibida a particulares, sino totalmente prohibida.
Y en el caso de las defensas no quieren que los armeros las suministremos, aunque
podáis tenerlas y adquirirlas legal y reglamentariamente.
Nuevo Reglamento de Armas
En la web del Ministerio del Interior está colgado, desde hace unas semanas, el nuevo de Reglamento de Armas [PDF 455KB].
Se están redactando algunas alegaciones al proyecto de reforma del nuevo Reglamento de Armas. El plazo para presentar estas alegaciones termina el próximo 27 de Diciembre, y se pueden enviar a la siguiente dirección:
Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
C/ Amador de los Ríos, 7
28071 Madrid
Preferentemente se debe utilizar el sistema de correo certificado para presentar estas alegaciones. Aún así, si alguien lo prefiere, también se pueden enviar por email a esta dirección: secretaria.sgt@amador.mir.es
A continuación se lista una serie de alegaciones ya confeccionadas. Se pueden descargar, modificar y enviar a la dirección antes mencionada.
Se están redactando algunas alegaciones al proyecto de reforma del nuevo Reglamento de Armas. El plazo para presentar estas alegaciones termina el próximo 27 de Diciembre, y se pueden enviar a la siguiente dirección:
Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
C/ Amador de los Ríos, 7
28071 Madrid
Preferentemente se debe utilizar el sistema de correo certificado para presentar estas alegaciones. Aún así, si alguien lo prefiere, también se pueden enviar por email a esta dirección: secretaria.sgt@amador.mir.es
A continuación se lista una serie de alegaciones ya confeccionadas. Se pueden descargar, modificar y enviar a la dirección antes mencionada.