El agente de policía; Reacción ante el peligro

No se puede entender el uso legítimo de la fuerza por parte de los agentes de la autoridad, si no se entiende que sucede psicofisiológicamente dentro del policía en el momento de una confrontación donde pueda correr peligro su vida o su integridad física. Dicha confrontación se realiza entre personas, y por tanto debemos entender cómo actúan esas personas, pero no solo en una situación considerada normal, sino entender que sucede con estas personas en una situación que se complica por la presencia de estrés agudo o también denominado estrés de combate o supervivencia.

Cuando el ser humano es tocado por la violencia, se sumerge en un estado mental y físico que lo hace sentir devastado, que lo desequilibra totalmente. El estrés extremo es emocional y físicamente carnívoro, provocando en el caso de las confrontaciones infinidad de errores en la toma de decisiones que llevaron a los agentes que lo padecieron a realizar una serie de acciones que, aunque quizá no eran las correctas, eran las normales para la situación que se vivía: "Ante situaciones anormales, las respuestas anormales son normales"

Este instinto nos hace presentar reacciones que de inicio se nos hacen irracionales, pero que tienen su razón de ser: sobrevivir. No podemos dejar de reconocer que por muy intelectuales y razónales que queramos ser, ante la presencia de un agente estresor que nos indica la aparición una amenaza contra la vida o integridad física, sentiremos miedo, angustia-estado y estrés agudo.

El policía, siendo un ser humano, no se escapa a estas reacciones, que lo preparan para la confrontación, pero con la desventaja para él de que lo hace cometer errores, pues por ley el agente tiene como función "actuar bajo total control", no pudiendo emplear más fuerza que la imprescindible para reducir a su agresor, algo para lo que física, biológica, psicológica, evolutiva y neuronalmente no estamos preparados a tenor del presente informe.

La pregunta sobre lo que es proporcional y lo que no tiene una difícil respuesta cuando se ha de determinar cuanta fuerza se debe aplicar para controlar la agresión de un sujeto que pone en peligro la vida o la integridad física del policía, o la vida o integridad física de terceras personas que el policía tiene la obligación moral y jurídica de defender, disponiendo solamente de décimas de segundo para tomar la decisión correcta, la que deba y pueda ser justificada ante los tribunales. Tribunales que por otro lado van a poder tomar una decisión sobre la justificación racional o no de la fuerza empleada por el policía contando con varios días o meses para ello, siendo aquí donde se hace más evidente la desproporcionalidad del tiempo de reacción y juicio entre la situación vivida por el policía, cargada con gran cantidad de tensión emocional, derivada de la presencia de estrés agudo, de supervivencia o de combate, y el tiempo de reacción y juicio de los tribunales, que disponen de una cantidad considerable de tiempo emitiendo en ocasiones sentencias basadas en percepciones distorsionadas, no apegadas a los hechos ni a la realidad vivida.

Dichos tribunales además en la mayoría de las ocasiones no toman en cuenta la influencia del estrés agudo, ni del estrés de combate o el estrés de supervivencia, desconociendo sus efectos y respuestas en los seres humanos, pensando y juzgando al policía como un "robot" que no sufre alteraciones psicofisiológicas que influyen de forma radical en su conducta.

Es evidente e innegable que los abusos policiales existen y es una lacra que todas las organizaciones policiales deben perseguir y combatir, no obstante el presente informe no tiene por finalidad justificar situaciones de abuso, si no exponer cómo reacciona un agente de policía ante una situación de peligro vital para su existencia o su integridad física, esperando que la sociedad y los órganos judiciales puedan comprender mejor la reacción de los policías que por desgracia deben hacer frente a estas difíciles situaciones.

Sea paciente y descubrirá en el presente informe una realidad incuestionable.

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El presente informe es remitido al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado, al Ministerio del Interior y departamentos de interior de policías autonómicas entre otros entes estatales tanto públicos como privados, esperando obtener así la máxima difusión del mismo.

Fuente: ASOPOL - Asociación Profesional de Policía - Centro Superior de Estudios Policiales - www.asopol.org

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