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Director de seguridad privada

El Reglamento de Seguridad Privada regula la categoría profesional de director de seguridad como especialidad de la de jefes de seguridad, a efectos de habilitación y formación (artículo 52.2.c).
El artículo 96.2 del Reglamento establece los supuestos de existencia obligatoria de director de seguridad, siendo estos: