Informes sobre prestación de funciones de vigilancia y control en Centros comerciales por auxiliares de servicio
Sprays defensivos y el vigilante de seguridad
1. Los medios de defensa que los vigilantes de seguridad tienen que utilizar en el ejercicio de sus funciones, son: el arma –en su caso-, la defensa de goma y los grilletes establecidos reglamentariamente.
2. La sustitución de la defensa por otro medio defensivo deben solicitarla las empresas y no los vigilantes que, además, no pueden dotarse de otros medios de defensa distintos de los proporcionados por la empresa para el desempeño de los servicios que tengan asignados.
2. La sustitución de la defensa por otro medio defensivo deben solicitarla las empresas y no los vigilantes que, además, no pueden dotarse de otros medios de defensa distintos de los proporcionados por la empresa para el desempeño de los servicios que tengan asignados.
Los medios defensivos del vigilante de seguridad
Los vigilantes de seguridad portarán la defensa que se determine por el Ministerio del Interior en los supuestos que, asimismo, se determinen por dicho Ministerio.
· Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.
· Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.
Abrimos "Noticias Vigilantes de seguridad"
Abrimos una nueva sección “Noticias vigilantes” la encontraréis en la parte derecha. En ella pretendemos mostrar todo lo que encontremos en la red sobre el mundo de la seguridad. Esperemos que sea de vuestro agrado.
Os dejamos los links;
http://www.vigilantesnoticias.tk
80ª convocatoria de vigilantes de seguridad
- Bases: Resolución de 17 de diciembre de 2009 (BOE núm. 14, de 16-01-10; páginas 3992-4009). Modificada y ampliada por Resolución de 22 de enero de 2010. (BOE núm. 43, de 18-02-10; páginas 15890-15892)
- Número de convocatoria: 2010/80
- Órgano convocante: Secretaría de Estado de Seguridad
- Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
- Modelo de instancia: www.policia.es y/o en Apéndice V
- Plazo de presentación de instancias: Del 26-04-10 al 05-05-10, ambos inclusive.
- Temario: Apéndices II, III y IV de la convocatoria
- Pruebas de aptitud física: Apéndice I
- Modelo de Declaración jurada: Apéndice VI




.jpg)








